¿Qué es el periodo de carencia?

2020/09/15

 

Para percibir las prestaciones de la Seguridad Social, en general, hay que cumplir ciertas condiciones. Y es común que, entre estos requisitos, se pidan unas cotizaciones mínimas para acceder a la prestación, es decir, que hayas tenido que cotizar previamente durante un tiempo. Según la prestación estos periodos son diferentes.

A estos tiempos de cotización se les denomina “periodos de carencia”. No son exigibles para todas las prestaciones. Por ejemplo, no es necesario para la prestación por incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral; pero para otras sí que necesitaremos acreditar un periodo de carencia, como, por ejemplo, para la prestación de jubilación o de desempleo, como veremos más adelante en detalle.

 

Carencia general y carencia específica

Se distinguen dos tipos de carencia: general y específica.

La carencia general hace referencia a los periodos cotizados durante toda la vida. Es decir, ara calcular la carencia general, se tienen en cuenta todos los días cotizados que se detallan en nuestra vida laboral.

Carencia específica: en algunos casos se solicita que algunos de esos años que hemos cotizado lo hayamos hecho justo en el momento previo a solicitar la prestación.

 

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para calcular estos periodos de carencia?
  • Cotizaciones reales

Cotizaciones que se hagan a cualquier régimen; dicho de otra manera, el tiempo que hemos pasado trabajando efectivamente.

Pero, ¡atención!, si hemos estado cotizando en dos regímenes distintos al mismo tiempo, no se sumarán unos años a otros. Es decir, imaginemos que hemos estado cuatro años cotizando a la vez al Régimen General y al Régimen de Trabajo Autónomo. Se nos computarían cuatro años y no ocho.

Por otra parte, también se computarán los periodos en que hayamos estado trabajando en cualquier país de la Unión Europea o país que, fuera de ésta, tenga un convenio con la Seguridad Social.

El tiempo en que estamos percibiendo la prestación contributiva de desempleo también se tendrá en cuenta, ya que durante ese periodo seguimos cotizando, aunque no para todas las prestaciones. Por ejemplo, no se cotiza por desempleo, pero sí para las prestaciones de jubilación, viudedad o maternidad/paternidad.

  • Cotizaciones asimiladas

Por parto (a efectos de cálculo de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente)

Esto es beneficioso especialmente para aquellas mujeres que se ven obligadas a entrar y salir del mundo laboral. De hecho, si cuando has sido madre te encontrabas trabajando, has estado cotizando durante el periodo de baja por maternidad y esta medida no te afecta. No obstante, a aquellas mujeres que no tuviesen un empleo remunerado en ese momento, es decir, a aquellas que han salido del mercado laboral, se les contabilizarán 112 días más por cada parto (y 14 días más por cada otro niño o niña que haya nacido, si el parto ha sido múltiple).

Ejemplo:
Para reconocer la prestación de jubilación son necesarios 15 años cotizados (5.475 días); Miren ha cotizado solamente 5.200 días, ya que empezó a trabajar después de ser madre tres veces; por tanto, tienen que contabilizarle 112 días más por cada criatura, en total, 336 días, por lo que Miren sí llegaría a la cotización mínima exigida, ya que tendría 5.536 días cotizados

Si eres migrante y tus hijas e hijos no han nacido en el Estado, es cierto que la ley no dice nada al respecto, pero el Tribunal Supremo sí se ha pronunciado a favor (sentencia 4126/2016)

— Excedencias por necesidades de cuidados (a efectos de cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad etc. y maternidad/paternidad).

Si coges la excedencia por cuidado de hijos o hijas, se considerará como cotizado este tiempo de excedencia (todo el tiempo de posible excedencia, es decir, hasta tres años).

Si coges la excedencia por cuidado de familiar, se considerará como cotizado hasta un año.

En las siguientes páginas puedes consultar todo lo relativo a excedencias por responsabilidades de cuidados:

— Subsidio de desempleo para mayores de 52 años (a efectos de cálculo de la prestación de jubilación)

Mientras percibimos la prestación contributiva de desempleo cotizamos a la seguridad social; por el contrario, mientras percibimos el subsidio de desempleo no. La excepción es el subsidio para mayores de 52 años. Mientras percibimos este último cotizamos para la jubilación, por lo que se nos tendrá en cuenta a la hora de calcular la misma.

En la siguiente página tienes todo lo referente al subsidio para mayores de 52 años:

¿Qué periodos de carencia se exigen para cada prestación?

Accidente o enfermedad laboral: no se necesita de cotizaciones previas.

En el caso de accidente común (no laboral) tampoco es necesario un periodo de carencia.

— No obstante, si es a causa de enfermedad común, tenemos que haber cotizado 180 días. Estas cotizaciones debemos haberlas realizado durante los cinco años previos.

            ⇒ Contratos temporales: si estos contratos han sido de cinco días o menos, las cotizaciones no se computarán en días naturales, sino que por día trabajado se contabilizarán 1,4 días cotizados (artículo 249.bis de la LGSS).

Como ya hemos dicho, se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquier régimen, así como las realizadas en cualquier país del la UE o país que mantenga un convenio con la Seguridad Social. Sin embargo, en este caso no se contabilizarán los tiempos pasados en excedencia por resonsabilidades de cuidados.

Para más información sobre la incapacidad temporal:

Si se trata de una incapacidad provocada por el trabajo (accidente o enfermedad laboral), no se necesita periodo mínimo de cotización.

Si es una incapacidad a consecuencia de un accidente común, tampoco se necesita de una cotización mínima, a excepción de los casos de incapacidad absoluta o gran invalidez. En estos dos últimos casos se exigirá un periodo de carencia de 15 años.

Incapacidades permanentes provocadas por enfermedad común:

Para la incapacidad permanente parcial: se debe haber cotizado 1.800 días durante los anteriores diez años

• Para la incapacidad total, absoluta o gran invalidez: los periodos de carencia serán diferentes según la edad de la trabajadora o trabajador:

            — Menores de 31 años: debes haber cotizado un tercio del tiempo pasado desde que cumpliste 16 años en adelante (hasta que suceda la incapacidad).

Ejemplo:
Si tienes 28 años, has debido cotizar durante 4 años, ya que han pasado 12 años desde que cumpliste los 16. Un tercio de esos 12 años, son 4 años (12 entre 3 = 4).

            — Mayores de 31 años: se exigen tanto carencia general como carencia específica.

Carencia general: debes haber cotizado un cuarto del tiempo que ha pasado desde que cumpliste 20 años en adelante (hasa que ha sucedido la incapacidad).

Carencia específica: un quinto de ese tiempo cotizado ha debido ser durante los últimos 10 años.

Ejemplo:
Si tienes 44 años, la carencia general será de 6 años (2.190 días) y la especíica de 438 días. Es decir, debes haber cotizado un total de 6 años durante toda tu vida laboral y de esos 6 años (de esos 2.190 días), un quinto (438 días) ha debido ser durante los últimos 10 años.

Además de las cotizaciones realizadas efectivamente, también se tienen en cuenta otras, tales como el tiempo pasado en excedencia por responsabilidades de cuidados.

— No se necesitan unas cotizaciones previas, ya que tiene caracter de contingencia profesional)

Los periodos de carencia que se piden para esta prestación serán en función de la edad de la trabajadora o trabajador:

— Menores de 21 años: no existe obligación de cotizaciones previas.

— Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados durante los últimos siete años o, si no, 180 días cotizados durante toda la vida laboral.

— Mayores de 26 años: 180 años cotizados durante los últimos siete años o, si no, 360 días durante toda la vida laboral.

* Si no has cotizado lo suficiente para percibir la prestación, puedes solicitar el subsidio (artículo 181 de la LGSS). Este subsidio supone un 100% del IPREM y dura 42 días.

  • Jubilación

En este caso también son necesarios periodos de carencia general y de carencia específica.

Carencia general: hay que tener, por lo menos, 15 años cotizados.

Carencia específica: dos años de esos quince, hay que haberlos cotizado durante los últimos 15 años. Si cuando llegues a la edad de jubilación no te encuentras en situación de alta, sino en situación asimilada (por ejemplo, en desempleo), estos dos años se contabilizarán durante los 15 años previos a que finalizase la obligación de cotizar; dicho de otra manera, durante los 15 años previos a pasar al desempleo.

Se tendrán en cuenta las siguientes cotizaciones:

— Aquellas que se hayan hecho en cualquier Régimen (como hemos explicado antes, siempre y cuando no se superpongan a las cotizaciones realizadas en el Régimen General).

— Las cotizaciones realizadas en la Unión Europea o en cualquier país que mantenga un convenio con la Seguridad Social.

— Subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

— Y todas las cotizaciones asimiladas que hemos explicado en un apartado anterior.

— Si la persona fallecida se encontraba en situación de alta o asimilada, ha tenido que haber cotizado 500 días durante los últimos cinco años previos a su muerte. Si no, 15 años cotizados durante toda su vida laboral.

— Si la persona fallecida no se encontrana en situación de alta o asimilada, 15 años cotizados durante toda su vida laboral.

— Si la persona fallecida era pensionista, no es necesaria ninguna cotización mínima.

Si la muerte se ha producido por una enfermedad o accidente laboral, tampoco se necesita cotización mínima.

Para poder percibir la prestación contributiva de desempleo, hemos tenido que haber cotizado, por lo menos, 360 días durante los seis años anteriores. No es necesario que estos 360 días se coticen de manera continuada. Es decir, podemos ir acumulando cotizaciones durante distintos periodos a lo largo de esos seis años.

360 días es el mínimo, pero recordad que la duración de la prestación será en función del tiempo que hayamos cotizado.

Por otra parte, si has tenido que migrar y has estado trabajando fuera del estado, pero, antes de marchar, estuviste cotizando, puedes aprovechar dichas cotizaciones, una vez hayas retornado, para solicitar la prestación por desempleo.