Ésta es una de las discriminaciones que históricamente han sufrido las trabajadoras de hogar. El Decreto 893/2024, publicado en septiembre, viene a reconocer ciertos derechos sobre salud y seguridad laboral a este sector.

Al contrario de lo que pasa cuando trabajamos en una empresa al uso, si quien nos ha contratado es una persona particular, no está obligada a hacer ninguna retención a cuenta del IRPF en la nómina. ¿Qué sucede entonces?

Se han modificado diversos puntos: sobre la prestación de desempleo, la figura del “desistimiento”, cotizaciones a la Seguridad Social… Si bien es cierto que ha supuesto una serie de mejoras, no seríamos nosotras, si no os contásemos realmente en qué consiste, más allá de lo que nos hayan vendido desde el Ministerio

El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece unos derechos mínimos en el trabajo de hogar, ha vuelto a saltar a todos los medios de comunicación. Desde el ministerio dicen que sí, que ahora sí de verdad que se va a ratificar. Hay, incluso, quien da por hecho que las trabajadoras van a percibir prestación por desempleo muy pronto.

Las trabajadoras de hogar, como cualquier otra trabajadora, tienen derecho a recibir su finiquito una vez finalice la relación laboral, así como, en los casos de despido o de fin de contrato, a percibir una indemnización, aunque ésta, como veremos, es menor.

La Seguridad Social ha anunciado que las personas empleadoras deberán comunicar el salario actualizado. De lo contrario, Inspección Laboral iniciará acciones, lo que podrá conllevar sanciones.

Aquí tenéis cómo debe llevarse a cabo la regularización que os contamos en el anterior artículo. Esz responsabilidad de la persona empleadora, pero no está de más que también lo sepáis vosotras. Además os damso un par de claves para que os contabilicen bien los salarios.

Cuál es la indemnización y cómo calcularla; cuáles son las obligaciones de la persona empleadora (y, en el caso de no cumplir con ellas, la posibilidad de que se acepte como despido con mayor indemnización); además, también debemos percibir el finiquito…

A partir de 2012 el Régimen de personas empleadas de hogar se intrudujo en el régimen general de la Seguridad Social, aunque, todavía, conserva un sistema especial.

No existe una cantidad fija (las personas empleadas de hogar no tienen un convenio colectivo), hay que negociarlo con quien nos emplea. No obstante, la legislación sí establece que no puede ser menos que el salario mínimo interprofesional.

En teoría, las personas empleadas del hogar tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, en la práctica, este régimen tiene muchas particularidades.

¿Cuánto se percibe? ¿Quién tiene que abonar la prestación? ¿Cómo se solicita? Si no estoy de alta en la Seguridad Social ¿tengo derecho a cobrar la baja?

Cómo dar de alta en la Seguridad Social paso a paso y documentación necesaria. Cómo realizar un contrato de trabajo a trabajadoras y trabajadores migrantes que están en situación administrativa irregular.