Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
2024/12/06
Artículo 280º de la Ley General de la Seguridad Social
Este subsidio está dirigido a las personas mayores de 52 años que hayan agotado el desempleo (sea la prestación o el subsidio). En comparación con los subsidios de desempleo ordinarios, éste presenta ciertas particularidades. Efectivamente, como bien sabemos, el desempleo a esa edad supone una dificultad tremenda para encontrar un nuevo trabajo. Por esa razón, este subsidio puede percibirse hasta que lleguemos a la edad de jubilación.
Además de ello, se trata del único subsidio que cotiza para la jubilación. Esto significa que, mientras estemos percibiéndolo, estaremos cotizando para nuestra pensión. Esto lo concretaremos más adelante.
Se trata de una ayuda económica para personas mayores de 52 años, que hayan cotizado lo suficiente en su vida laboral como para acceder a una pensión contributiva y que no cuenten con ingresos suficientes. Mientras se cobra este subsidio, se continúa cotizando para la jubilación
¿En qué situaciones puede solicitarse?
— Como hemos mencionado, puedes solicitar este subsidio si has agotado previamente la prestación por desempleo. Es decir, si te quedas en desempleo, lo primero que deberías hacer es solicitar la prestación. Una vez que agotes la misma, si tienes, por lo menos, 52 años, podrías solicitar este subsidio.
⇒ ¡ATENCIÓN! Tras la reforma, no es necesario esperar todo un mes antes de solicitar el subsidio. Es decir, anteriormente, había que dejar pasar un mes, desde que se nos agotaba la prestación, hasta poder pedir el subsidio. Ahora, puede hacerse directamente.
— Por otro lado, si te has quedado en desempleo, pero no cuentas con las cotizaciones suficientes para solicitar la prestación y, por tanto, si no has podido acceder a ella, de cualquier manera, también podrías solicitar este subsidio, siempre y cuando tengas cotizados, por lo menos, 90 días.
— Si cumples 52 años mientras estás cobrando otro subsidio, puedes solicitar el subsidio para mayores de 52 y comenzarías a percibirlo. Debe tratarse de alguno de los siguientes: subsidio por agotamiento de la prestación, subsidio por insuficiencia de cotizaciones, subsidio para personas migrantes retornadas o subsidio para víctimas de violencia de género o sexual.
— Si estás percibiendo cualquier subsidio y te toca renovarlo, puedes solicitar el de mayores de 52, en el caso de que hayas cumplido dicha edad.
Cotizaciones previas
Jubilación
Para solicitar este subsidio, debes tener acumuladas las cotizaciones necesarias para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación. Es decir, durante toda tu vida laboral has debido acumular, por lo menos, 15 años cotizados, en cualquier régimen de la Seguridad Social (general, trabajo autónomo, trabajo de hogar…). De estos 15 años, por lo menos, dos deben haber sido durante los últimos 15.
Esto requisitos son los mismos que se exigen para acceder a la jubilación. Como hemos dicho, este subsidio puede cobrarse hasta llegar a la edad de retiro y, además, mientras lo percibamos, estaremos cotizando para ello. Por esta razón en el momento en que se solicita el subsidio, debemos encontrarnos en situación de poder solicitar la pensión contributiva de jubilación. Dicho de otra manera, las cotizaciones durante el subsidio nos valdrán¡Atención! para mejorar nuestra pensión, pero no para crear el derecho a acceder a ella.
Desempleo
Debes haber cotizado para el desempleo, por lo menos, durante seis años durante toda tu vida laboral.
¡Atención! Si has sido trabajadora o trabajador autónomo o del hogar: en el régimen de trabajo autónomo no se cotiza por desempleo, sino por cese de actividad; en el caso del trabajo de hogar, no han podido empezar a cotizar por desempleo hasta octubre de 2022. Es decir, si has sido trabajadora de hogar, aunque tengas 15 años cotizados para la jubilación, si nunca has estado en el régimen general, este subsidio se te denegará, ya que te faltarán los seis años cotizados al desempleo (como máximo, habrás podido cotizar los meses que hayan transcurrido desde octubre de 2022 hasta ahora).
Carencia de rentas y declaración de las mismas
Como os hemos explicado en otros artículos, tras la reforma de los subsidios, el requisito de carencia de rentas se calcula de una manera más provechosa, en el caso de que tengamos responsabilidades familiares. Si quieres saber más sobre esto:
Sin embargo, en lo referente al subsidio para mayores de 52, no se tienen en cuenta las responsabilidades familiares. La persona solicitante lo que debe acreditar es carencia de rentas propias. ¿Qué quiere decir esto? Que tus ingresos no pueden sobrepasar el 75% del SMI (850,50€ mensuales en el año 2024).
En el caso de este subsidio no se tendrán en cuenta los ingresos del resto de integrantes de la unidad familiar, ni en el momento de solicitarlo, ni durante todo el tiempo en que lo estés percibiendo.
Se tiene en cuenta prácticamente cualquier tipo de renta: por actividades agrarias, por actividades artísticas, por tener alquilado algún local, por prestaciones públicas que puedas percibir, lotería, planes de pensiones… en ESTA PÁGINA del SEPE tienes concretado qué se considera renta o ingreso
Se tiene que cumplir con esta carencia de rentas, cuando se solicite el subsidio y durante todo el tiempo en que se esté percibiendo. Para acreditar esto, tendrás que presentar cada 12 meses una declaración de rentas anuales.
Para saber más sobre esta declaración de rentas
Documento de declaración de rentas
Declaración de rentas online (entrada y explicaciones)
En cualquier caso, si pides cita y te acercas a las oficinas, las trabajadoras y trabajadores del SEPE te lo harán perfectamente y en un momento (no tienes más que llevar la documentación -normalmente, la declaración del IRPF-).
¿Cuánto se percibe?
La cuantía del resto de los subsidios ha aumentado tras la última reforma. Sin embargo, esto no se le aplica al subsidio para mayores de 52 años. Así, siempre será la misma cuantía, desde que comiences hasta que termines de percibir el subsidio: el 80% del IPREM.
Así, mensualmente, serían 480€, en tanto en cuanto el IPREM no es más que 600 euros. Esta cuantía corresponde al año 2024, pero el IPREM no sube al ritmo en que lo hace el SMI; por el contrario, año tras año está siempre prácticamente congelado, a propósito. De hecho, este índice lo inventó el gobierno del PSOE el año 2004, con la intención de bajar y endurecer las prestaciones sociales. Si quieres saber más sobre esto, échale un vistazo al siguiente artículo:
Subsidio y jubilación
Como ya hemos dicho, este subsidio puede percibirse hasta llegar a la edad de jubilación y, además, mientras lo percibimos, continuamos cotizando para la jubilación o, dicho de otra manera, el SEPE asume y abona nuestras cotizaciones para la jubilación.
¡ATENCIÓN! Aunque la suma que se percibe no sea más que de 480€, la cotización es mucho más alta: se cotiza por el 125% de la base mínima de cotización que haya en cada momento. Así, como para 2024 la base mínima de cotización son 1.323€, se cotizaría por una base de 1.653,75€. Estas cuantías irán aumentando en la medida en que lo vaya haciendo el salario mínimo interprofesional.
En cualquier caso, si quieres complementar la cotización por jubilación, puedes firmar un convenio especial con la Seguridad Social.
Si estás percibiendo el subsidio, cuando llegues a la edad de jubilación, comenzarás a percibir la pensión. No es algo automático, debe solicitarse en la Seguridad Social, al igual que hay que hacer cuando estamos trabajando.
Si estás percibiendo el subsidio, ¿puedes jubilarte anticipadamente?
Antes de nada, tenemos que tener muy presente que, para jubilarnos anticipadamente, debemos haber cotizado 35 años.
Está claro que mucha gente no tiene una carrera tan larga de cotización, pero, de todas maneras, imaginemos que has cotizado esos 35 años y que, por tanto, tienes dos opciones: jubilarte con la edad que te corresponde o jubilarte anticipadamente (como máximo dos años antes). En estos casos, lo más importante es hacer cálculos.
La cantidad que se cobra con el subsidio es tan baja, que dificulta terriblemente el poder vivir con dignidad y, en cualquier caso, lo que nos quede con la pensión será más alto y esto puede darnos un cierto respiro. Pero, como hemos dicho, hay que hacer cuentas. Si nos jubilamos anticipadamente, como bien sabes, se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de nuestra pensión.
Dichos coeficientes serán distintos en función de dos factores: cuántos meses quieres adelantar la jubilación y cuántos años tienes cotizados.
Por ejemplo, si solicitas anticipar la jubilación 24 meses y tienes cotizados menos de 38,5 años, tu pensión se reducirá en un 21%; si has cotizado entre 38,5 y 41,5 años, la pensión bajará en un 19%, y si tienes cotizados entre 41,5 y 44,5 años, la reducción será del 13%.
Puedes consultar toda la tabla y los detalles sobre la jubilación anticipada en el siguiente artículo:
¿Cuál es el plazo de solicitud?
A la hora de solicitar cualquiera del resto de subsidios, tienes un plazo límite de seis meses. Es decir, que, si pasan seis meses desde el hecho causante, aunque cumplas con los requisitos y solicites el subsidio, se te va a denegar. En el subsidio para mayores de 52 años no existe tal límite o plazo.
Recuerda, como hemos mencionado antes, que ha desaparecido el mes de espera, por lo que, si has estado percibiendo la prestación por desempleo, por ejemplo, podrías solicitar el subsidio una vez la hayas agotado, seguidamente y sin tener que dejar pasar un mes.
Documentación
— Impreso de solicitud
Puedes descargar DESDE AQUÍ el impreso oficial. En el mismo podrás rellenar también la declaración responsable para acreditar la carencia de rentas. No tienes más que rellenarlo con tus ingresos y con los de tu unidad familiar, si alegas responsabilidades familiares. La administración comprobará los datos posteriormente. .
— Documentos de identificación (no se necesita copia, solamente tendrás que mostrarlos): DNI, TIE o certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea. Si tienes responsabilidades familiares, también tendrás que mostrar los documentos de identificación de esas personas.
— Cualquier documento que refleje tu cuenta corriente (para percibir el subsidio debes dar la cuenta corriente en la que quieres que te lo ingresen).
— La declaración del IRPF del año anterior (declaración de la renta).
Solicitud
- Presencial
Aquí tienes las sedes del SEPE:
— ARABA
— BIZKAIA
— GIPUZKOA
— NAFARROA
Recuerda que debes solicitar cita previa. Esto puedes hacerlo por internet DESDE ESTA PÁGINA o por teléfono: 91 926 79 70
- Online
También puedes solicitar el subsidio online, DESDE ESTA PÁGINA.
Para cualquier duda que puedas tener, el SEPE ha puesto en marcha un nuevo teléfono de información: 060