Cuota reducida (tarifa plana)

2018/02/26
Última actualización: 2022/10/14

Disposición Transitoria Quinta del Decreto Ley 13/2022
Artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo

 

La tarifa plana surgió en el año 2013, con el objetivo de impulsar el autoempleo y bajar así los datos del paro. Nació como una medida temporal y dirigida, principalmente, a las y los jóvenes (recordemos que el desempleo juvenil había llegado a sobrepasar el 57%). Pero ésta que os escribe no puede olvidar que fue la misma ministra que vendió esta medida la que llegó a denominar “movilidad exterior” a la migración juvenil masiva y forzosa. En resumidas cuentas, lo que escondía la tarifa plana, entre otras medidas, no era más que una estrategia para la individualización del desempleo: “como no hay trabajo y no pensamos cambiar las cosas, ya puedes ir creándote tú el tuyo”.

Sin embargo, desde entonces, la tarifa plana -de aquí en adelante “cuota reducida”- ha continuado en vigor. De esta manera, si alguien se da de alta en el trabajo autónomo, tiene la opción, en un principio, de pagar una cuota menor, para aliviar, de alguna manera, las dificultades que comporta poner un negocio en marcha.

Ha habido diversos cambios desde el 2013. Los últimos han venido de la mano del Decreto Ley 13/2022, que, como ya sabéis, ha cambiado el sistema de cotización en el trabajo autónomo. Así, a partir de 2023, las cotizaciones deberán ir ajustándose a los ingresos reales, tal y como sucede en el resto de regímenes. Y, unido a esto, también se ha hecho el intento de que la tarifa reducida responda a tales ingresos reales.

Si queréis saber más sobre los últimos cambios en el régimen de trabajo autónomo:

Todas estas medidas, incluyendo la tarifa reducida, entrarán en vigor a partir de enero de 2013.

 

La cuota reducida en 2022

Como hemos dicho, el nuevo sistema comenzará a partir del 1 de enero de 2023. Por tanto, de momento y hasta que llegue esa fecha, quienes se estén beneficiando de la tarifa plana y quienes se den de alta, continuarán con la normativa anterior. Recordemos los puntos principales:

Tarifa plana = 60 euros mensuales. Esto no se aplica más que en el primer año; en el segundo, sin embargo, lo que se aplica son una serie de reducciones:

  • Primeros 12 meses: 60 euros, en el caso de que se haya escogido la cuota mínima. Si se hubiese escogido una cuota mayor, la misma se reduciría en un 80%.
  • Del mes 13º al 18º: reducción del 50% sobre la cuota. Así, si se ha escogido la cuota mínima, se pagarían 146,97 euros durante estos seis meses.
  • Del mes 19º al 24º: reducción del 30%. Así, si se ha escogido la cuota mínima, se pagarían 205,76 euros durante estos seis meses.

Por tanto, si ya te encuentras pagando la cuota reducida, continuarás disfrutándola en los mismos términos. De igual manera, si te das de alta en el trabajo autónomo durante 2022, las condiciones de la tarifa reducida serían éstas que acabamos de comentar.

 

La cuota reducida en 2023

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, la cuota reducida cambiará:

  • La cuota será de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses.
  • Una vez pasado este primer año, se podrá seguir abonando una cuota de 80 euros, siempre que los ingresos netos no superen el salario mínimo interprofesional.

Una vez transcurrido este tiempo, se pasaría al nuevo sistema de cotización del trabajo autónomo. Recuerda que, a partir de 2023, no podrá escogerse la cuota y que, tal y como sucede en el resto de regímenes, las aportaciones a la Seguridad Social deberán ajustarse a los ingresos reales.

*Supuestos especiales: esta reducción se prolongará durante un año en los supuestos de discapacidad del 33%, como mínimo, y en los que la autónoma haya sufrido violencia de género. En estos caso:

  • La cuota reducida de 80 euros durará 24 meses (dos años).
  • Una vez pasado este tiempo, podrá accederse durante otros 12 meses, siempre y cuando los ingresos netos no superen el SMI. Durante este último año se abonaría una cuota de 160 euros.

 

¿En qué casos podrá solicitarse la cuota reducida?

La cuota reducida solamente se aplica a las nuevas altas.

  • Cuando se accede al régimen de trabajo autónomo por primera vez.
  • Si previamente ya se ha estado en el régimen de trabajo autónomo:
    • Si no se ha utilizado nunca la cuota reducida: no puedes haber estado de alta durante, como mínimo, los dos años previos. Es decir, has tenido que estar fuera del régimen de trabajo autónomo, por lo menos, dos años.
    • Si alguna vez te has beneficiado de la cuota reducida: deben transcurrir tes años, por lo menos, sin haber estado de alta en el régimen de trabajo autónomo.

Es decir, pueden beneficiarse aquellas personas que se apunten por primera vez y, además de ello, aquellas que se hubiesen dado de baja en su momento y, pasado un tiempo, quieran nuevamente iniciar un negocio. Con todo, deberán transcurrir dos o tres años, según si se ha utilizado la cuota reducida con anterioridad o no.

 

Solicitud

La cuota reducida no se te aplicará de oficio, sino que tendrás que solicitarla. En dos momentos:

1. Para que se te aplique durante los primeros 12 meses: en el mismo momento en que te das de alta en el RETA.

⇒ ¡Atención! Si, cuando haces la solicitud, no especificas que quieres que se te aplique la cuota reducida, perderás este derecho. Por tanto, tranquilidad y atención.

2. Para los siguientes 12 meses: como hemos dicho, una vez pase el primer año, puedes prolongar la tarifa plana durante otros 12 meses, siempre y cuando tus ingresos no superen el SMI. También hay que solicitar esta prórroga. En este caso, tendrás que adjuntar una declaración sobre los ingresos netos que prevés obtener.

¡Atención! Si este periodo de 12 meses se extiende entre dos años naturales, el requisito de ingresos tendrá que cumplirse durante los dos años. Es decir, imaginemos que te apuntaste en el RETA en marzo de 2023; por consiguiente, pagarías la cuota reducida hasta marzo de 2024. El segundo periodo de 12 meses se extendería, por tanto, desde marzo de 2024 hasta marzo de 2025. Aunque sean 12 meses, se encuentran repartidos en dos años naturales. Esto significa que durante estos dos años (2024 y 2025) tus ingresos anuales no podrían sobrepasar el SMI. Por supuesto, como estamos hablando de previsiones, es posible que, al final, sí lo sobrepases. En este caso, simplemente se regularizaría, en el porcentaje de los meses en que hayas estado abonando la cuota reducida.

La solicitud hay que cursarla en la Tesorería General de la Seguridad Social. Como ya sabéis, desde octubre de 2018, las y los autónomos están obligados a realizar todas sus gestiones sobre afiliación, cotizaciones y cuotas telemáticamente. Orden Ministerial ESS/214/2018 (sistema RED).

Por tanto, deberás acceder al portal Importass, al apartado de altas en el trabajo autónomo. Cuando realices la solicitud de alta, deberás indicar que quieres que se te aplique esta bonificación (el programa te preguntará al respecto).

Recuerda que para hacer gestiones dentro de Importass, es imprescindible el certificado digital o cl@ve. También puede hacerse mediante SMS, pero, para ello, la Seguridad Social debe contar previamente con tu teléfono móvil dentro de su base de datos.

Si quieres más información sobre el portal Importass, puedes consultar el siguiente artículo:

¿Y a partir de 2003?

La cuantía de la cuota reducida se mantendrá en 80 euros para las nuevas altas que se cursen entre los años 2023 y 2025.

A partir de 2026, esta cuantía se fijará en los Presupuestos Generales del Estado, por tanto, puede variar.