Subsidio extraordinario por fin de contrato temporal

2020/04/02
2020/05/04an eguneratua

Una de las medidas que se publicaron el 1 de abril fue la puesta en marcha de este subsidio de desempleo extraordinario (Decreto 11/2020 artículo 33)

¿Quién puede soicitarlo?

Trabajadoras y trabajadores que tuviesen un contrato temporal y que se hayan quedado sin empleo durante este periodo de estado de alarma.

¿Cuánto se percibe?

Al igual que en el resto de subsidios por desempleo, el 80% del IPREM, es decir, 430,27€

Si estás percibiendo algún tipo de renta mínima, renta de inclusión o salario social (la RGI en la CAV, la Renta garantizada en Navarra, la renta activa de inserción…), no podrías solicitar este subsidio.

Duración

Se prevé que su duración sea de un único mes, aunque se deja abierta la puerta a su posible ampliación por medio de un posterior decreto-ley.

Requisitos

• La duración del contrato debe haber sido, por lo menos, de dos meses.
• Entre estos contratos temporales, entran también los de interinidad, los de formación y los de relevo.
Ha debido finalizar después de que se declarase el estado de alarma (es decir, la fecha de finalización debe ser posterior al 14 de marzo)
Si cumples los requisitos para solicitar la prestación por desempleo u otro tipo de subsidio de desempleo, debes solicitar la prestación o ese otro subsidio y no este subsidio extraordinario.
• Unido con este anterior punto, mira bien cuánto tienes cotizado. Aunque no tengas la suficiente cotización para solicitar la prestación, a lo mejor puedes solicitar el subsidio ordinario, que puede durar 6 meses o hasta 21 meses. Por otro lado, si eres mayor de 52 años, el subsisido que te corresponde es mucho más beneficioso (no tiene plazo de duración y cotiza). También existen otros subsidios. Ver Subsidios de desempleo.
Debes carecer de rentas suficientes. Es decir, tus ingresos no pueden ser mayores al 75% del SMI (712,50 euros brutos mensuales).

Solicitud

Debes cumplimentar el formulario de pre-solicitud de la página del SEPE. Puedes acceder directamente desde AQUÍ.

Como hemos dicho, se trata de una solicitud provisional. Si fuese necesario, el SEPE se pondrá en contacto contigo, por teléfono o por correo electrónico, para que aportes la información que falte o los documentos necesarios. Cuando cuenten con toda la información, efectuarán las comprobaciones oportunas y te comunicarán si han aceptado la solicitud o no. En el caso de que no te lo concedan, puede interponerse reclamación.

            Puede comenzarse a realizar las solicitudes desde el 5 de mayo.
            El plazo para solicitar esta prestación finalizará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia del estado de alarma

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