Fijas y fijos discontinuos: subsidio para mayores de 52

2022/03/07

Decreto 3/2022, publicado en el BOE el 2 de febrero:
Disposición Transitoria Cuarta
Disposición Final Sexta

Artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social

 

La reforma laboral ha realizado diversas modificaciones en lo referente a la contratación temporal. Como ya os hemos contado, con esta nueva regulación lo que se pretende es convertir a los contratos fijos-discontinuos en el saco de la contratación temporal. Es decir, muchos contratos temporales van a pasar a convertirse en fijos discontinuos, lo que, pro supuesto, no va a terminar con la temporalidad, más que en las estadísticas. A partir de ahora continuaremos trabajando de vez en cuando, sin ninguna estabilidad, pero, sin embargo, nuestros contratos aparecerán en las estadísticas como contratos fijos.

Tenéis todo esto mejor explicado en el siguiente artículo:

Como explicamos en dicho texto, el decreto de la reforma laboral establecía que en la Ley de la Seguridad Social deberían realizarse las modificaciones necesarias para que las trabajadoras y trabajadores fijos-discontinuos pudieses acceder a los subsidios de desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que el resto. Pues ya están realizados dichos cambios, por medio del Decreto 3/2022. Aunque se trate de un decreto sobre el transporte por carretera, ha incluido otros temas en sus Disposiciones y uno de ellos es, justamente, el relativo a los subsidios de desempleo de las y los fijos discontinuos. Pero veamos qué es lo que se ha cambiado en concreto:

Antes de nada, es importante saber que este decreto ha entrado en vigor el 2 de marzo de 2022 y decimos que es importante, ya que la nueva norma se aplicará a partir de esa fecha.

Según la normativa anterior, las trabajadoras y trabajadores fijos-discontinuos podían solicitar la prestación por desempleo en los periodos de inactividad (siempre y cuando cumplieran con los requisitos para ello). Los subsidios de desempleo, por otra parte, les estaban limitados. Así, las personas fijas-discontinuas podían solicitar subsidio por insuficiencia de cotizaciones, subsidio para mayores de 45 años y ayuda familiar. En todos los casos la duración del subsidio estaba limitada a los meses que hubiesen cotizado durante el año anterior.

Además de ello, las personas fijas-discontinuas tenían denegado el subsidio para mayores de 52 años, mientras siguiesen baja este tipo de contrato. Es decir, no podían solicitarlo mientras la relación laboral estuviese vigente, aunque estuviesen en periodos de inactividad.

De esta manera, como acabamos de decir, las trabajadoras y trabajadores que a fecha de 2 de marzo ya se encontrasen en un periodo de inactividad no podrían solicitarlo, ya que la nueva normativa se comenzará a aplicar a partir de esta fecha.

Sin embargo, las personas que entren en periodo de inactividad a partir de ese día y las personas que firmen un nuevo contrato podrán solicitar los subsidios según la nueva regulación, incluido el subsidio para mayores de 52 años.

Esto es lo que ha cambiado concretamente:

Este apartado establecía las condiciones especiales en las que las personas fijos-discontinuos podían acceder a los subsidios. Por tanto, a partir de ahora, no hay requisitos aparte y podrán solicitarlos en las mismas condiciones que el resto de trabajadoras y trabajadores, incluido el subsidio para mayores de 52 años.

Por tanto, las cotizaciones que se realicen de cara a la jubilación mientras se percibe el subsidio para mayores de 52 años serán las mismas en el caso de cualquier trabajadora o trabajador.

 

Recordad que el subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la jubilación. La base de cotización es el 125% del tope mínimo. El importe que se percibe es el mismo que con cualquier subsidio de desempleo: el 80% del IPREM, lo que supone 463,21 euros para el año 2022.

Toda la información sobre los subsidios de desempleo (requisitos, duración, documentación necesaria, etc.) la podéis consultar en los siguientes artículos: