Subsidios de desempleo (reforma)

2024/11/08
Capítulo III del Título III de la Ley General de la Seguridad Social

Si estás en desempleo y has agotado la prestación o no tienes suficientes cotizaciones para solicitar la prestación por desempleo, puedes acceder al subsidio.

Subsidio y prestación son cosas distintas. La prestación por desempleo es contributiva, es decir, se percibe a razón del tiempo que hayas cotizado y según el salario que hayas tenido. El subsidio, por el contrario, tiene un carácter asistencial o, dicho de otra manera, se trata de una ayuda. Por tanto, es siempre una cantidad fija y hay que cumplir con ciertos requisitos para percibirlo, sobre todo, con el de carencia de rentas.

Reforma de los subsidios

Por medio del Decreto 2/2024, se han reformulado los subsidios de desempleo. Aunque dicho decreto sea de mayo de 2024, la reforma no se ha comenzado a aplicar hasta noviembre del 2024.

Los cambios más remarcables:

Desaparece algún subsidio previamente existente, como, por ejemplo, el subsidio de excarcelación (situación que deberá gestionarse por medio del Ingreso Mínimo Vital), aunque el subsidio por desempleo se extiende a algunos colectivos a los que no llegaba anteriormente, como a menores de 45 sin responsabilidades familiares o a víctimas de violencia de género o sexual.

La cuantía a percibir también ha cambiado (se cobrará algo más en los primeros meses, aunque, aun así, seguimos hablando de unas cantidades de miseria); también ha habido algunos cambios en torno a las responsabilidades familiares; a quieres hayan trabajado a jornada parcial les volverá a corresponder el subsidio íntegro (se han anulado los subsidios parciales que había introducido el PP); no habrá que estar esperando todo un mes para poder solicitar el subsidio; también ha cambiado el sistema de renovación, el tiempo que se puede permanecer en el extranjero…

Tipos de subsidio

El subsidio se ha reducido, con carácter general, a dos situaciones:

Sin embargo, esto no significa que no se pueda solicitar en otras situaciones:

Como veis y tal y como hemos adelantado, algunos subsidios han desaparecido, como el subsidio extraordinario y el subsidio de excarcelación.

Cuantía del subsidio

Anteriormente, en el caso de todos los subsidios por desempleo, se cobraba el 80% del IPREM, a lo largo de todo el tiempo que durase el mismo. Esto ha cambiado; ahora se cobrará de una manera escalonada, con un importe mayor al comienzo del subsidio:

— Durante los primeros 180 días: el 95% del IPREM (570€)
— Desde el día 181º al día 360º: el 90% del IPREM (540€)
— A partir del día 361º: 80% del IPREM (480€)

Dicho de otra manera, durante los primeros seis meses percibiremos 570€, los seis meses siguientes 540€ y, a partir de ese momento 480€, hasta que finalice la duración del subsidio.


⇒ ¡ATENCIÓN! En el subsidio para mayores de 52 años no se aplicará esta subida; dicho de otra manera, desde que se solicita el subsidio se cobrará el 80% del IPREM (480€). Recuerda que se puede estar percibiendo dicho subsidio hasta encontrar un empleo o hasta llegar a la edad de jubilación.


El IPREM, indicador público de renta de efectos múltiples, es el índice que se utiliza en el Estado para calcular las ayudas y prestaciones sociales. Fue creado por el gobierno del PSOE en 2004. Hasta el momento, se utilizaba el salario mínimo interprofesional para todas las prestaciones. La creación de este nuevo índice tuvo un objetivo muy claro: reducir el gasto en protección social. Si quieres saber más sobre este índice, que debería desaparecer, puedes consultarlo en el siguiente artículo:

Responsabilidades familiares

La cuantía del subsidio es la misma, se tengan responsabilidades familiares o no. Sin embargo, como os explicaremos en el artículo correspondiente a cada subsidio, la duración puede ser mucho mayor.

Pero ¿qué se considera como responsabilidad familiar?

  • Pareja
  • Hijas e hijos menores de 26 años o menores de edad en acogida
  • Hijas e hijos mayores de 26 años, si tienen algún tipo de discapacidad

Claro está, para que se consideren como responsabilidad familiar, deben convivir contigo o ser dependientes económicamente.

¿Cómo se calcula esto?

Como concretaremos en el siguiente apartado, para solicitar el subsidio, hay que demostrar que se carece de rentas. Recuerda que el subsidio es asistencial. Así, si una persona individual quiere solicitarlo, sus ingresos mensuales no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional (sin tener en cuenta la proporción de las pagas extra), es decir, 850,50€ (2024).

Sin embargo, esto no sería necesario si tienes responsabilidades familiares. En otras palabras, se entenderá que tienes responsabilidades familiares, si se toman los ingresos de toda la unidad familiar en su conjunto y, una vez divididos entre el número de integrantes, el resultado no llega al 75% del salario mínimo interprofesional.

Anteriormente, los ingresos propios también debían estar por debajo del 75% del SMI y, además, si alguna persona integrante de la unidad familiar sobrepasaba ese umbral, dicho apersona quedaba directamente excluida de ser considerada como responsabilidad familiar. Ahora, en todos los casos hay que tener en cuenta el número de familiares y calcularlo en función de toda la unidad familiar.

Por ejemplo, imaginemos que sois cuatro en casa: además de ti, tu pareja y dos criaturas pequeñas. Es posible que tu pareja trabaje y es posible (y sumamente deseable) que gane más que el 75% del SMI. Sin embargo, para saber si puedes alegar responsabilidades familiares, habría que sumar los ingresos de todas y todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los tuyos, y dividirlos entre el número de integrantes. Si el resultado no llegase al 75% del SMI, sí se considerarían responsabilidades familiares.

Parejas de hecho: También ha habido otro cambio. La ley estaba desfasada a este respecto y se ha aprovechado para incluir también a las parejas de hecho (apuntadas en cualquier registro, tanto municipal como autonómico, o mediante cualquier documento público que certifique este hecho). ¡Atención! debéis haberos constituido como pareja de hecho, por lo menos, dos años antes de solicitar el subsidio. Si tenéis hijos o hijas en común, no es necesario ningún registro.

Carencia de rentas

Como acabamos de comentar, para solicitar el subsidio por desempleo, hay que cumplir con el requisito de carencia de rentas. Esto no quiere decir que no puedas tener ningún ingreso, sino que, si tuvieses alguno, éstos no podrían superar el 75% del SMI (850,50€ para el año 2024). Como hemos explicado, este requisito de carencia de rentas de la persona solicitante es indispensable cuando no se alegan responsabilidades familiares.

Por otro lado, en el caso de que sí tuvieses responsabilidades familiares, se miraría si la media de todos los ingresos sobrepasa o no dicho límite (es decir, en lugar de mirar los ingresos de cada persona de forma aislada, se tomarían en cuenta los de toda la unidad familiar, incluida la persona solicitante).

Como renta se considerará lo siguiente:

  • Los ingresos del trabajo (por cuenta propia o por cuenta ajena)
  • Pensiones, públicas y privadas, sean contributivas o no contributivas
  • Pensiones alimenticias y compensatorias
  • Otro tipo de ingresos, sean por capital mobiliario o inmobiliario (por ejemplo, porque hayas vendido tu casa o la tengas en alquiler)
  • Ganancias patrimoniales, tales como donaciones o herencias

No se calcularán como renta:

  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijas e hijos a cargo
  • Indemnizaciones por despido o por fin de contrato
  • El dinero que pueda percibirse por realizar prácticas de estudio
  • Los ingresos por trabajo por cuenta ajena que se hayan cobrado mientras se percibe el complemento de apoyo al empleo (a la hora de solicitar una prórroga del subsidio)
Jornadas parciales

La reforma laboral del 2012 también tocó algunos puntos sobre el subsidio de desempleo. Hasta el momento, los subsidios se cobraban en toda su cuantía, en cualquier caso. El Gobierno del PP, sin embargo, con su reforma, estableció que, si nuestro último contrato había sido a jornada parcial, también el subsidio debería ser parcial. Así, si, por ejemplo, nuestro contrato había sido a media jornada, solamente se percibirían 240€. Por lo visto, 480€ les parece demasiado. Ya sabéis, si cobramos “paguita”, luego no queremos trabajar.  

Bueno, pues a esto se le ha dado la vuelta y, a partir de ahora, ya no habrá subsidios parciales. Por tanto, aunque hayamos estado trabajando a jornada completa o a jornada parcial, se volverá a cobrar el subsidio en su integridad (si bien es cierto que esa cantidad tampoco asegura una mínima dignidad).

Tiempo en el extranjero

Esto también ha cambiado. Anteriormente, solamente se podía salir al extranjero durante 15 días. Ahora, sin embargo, se podrá hacer durante 30 días, sin riesgo a perder el subsidio. Esto, claro está, es especialmente importante para las trabajadoras y trabajadores con otro origen, ya que pueden ir con más tranquilidad y más tiempo a visitar a la familia o, como cualquiera, a hacer lo que mejor les parezca.

El mes de espera

Hasta ahora, había que esperar un mes desde que agotábamos la prestación por desempleo hasta que podíamos solicitar el subsidio, lo que se ha denominado “el mes de espera”. A partir de este momento, esto ya no será necesario y, por tanto, podremos solicitar el subsidio desde el momento en que ya hemos agotado la prestación.

Renovación del subsidio

A partir de ahora el subsidio habrá que renovarlo cada tres meses. Por tanto, cada tres meses se deberá solicitar su prórroga (hasta que se agote la duración máxima que nos corresponde). El requisito de carencia de rentas hay que cumplirlo en el mes natural anterior al momento de la solicitud, tanto para el alta inicial, como para las prórrogas. Para ello, habrá que firmar una declaración responsable. Dicha declaración se rellena junto con el impreso de solicitud y, posteriormente, la administración comprobará si los datos que has dado son correctos.

Subsidio de excarcelación

Anteriormente, cuando alguien salía de prisión, lo primero que solía hacer era solicitar el subsidio de excarcelación. Dicho subsidio, como ya hemos dicho, ha desaparecido. Se supone que debe encauzarse ahora por medio del Ingreso Mínimo Vital.

Ni qué decir tiene que esto provoca grandes problemas: todos estos subsidios que se gestionan por parte del SEPE se aprueban y se abonan bastante rápido. El SEPE cuenta, como máximo, con 15 días para realizar la gestión. Sin embargo, el Ingreso Mínimo Vital es otro tema. Como reconoce la misma administración, como media pasan dos o tres meses. Aunque el límite de tiempo con el que cuenta la Seguridad Social es hasta de seis meses. En algunos lugares, puede llegar hasta un año, como ya han denunciado distintas organizaciones de Aragón.

Además de esto, hay que cumplir más requisitos para el Ingreso Mínimo Vital y también supone mucha más burocracia. No es, justamente, lo que una persona que acaba de salir de la cárcel necesita. Y no os creáis que aquí, por tener la RGI en la CAV y la Renta Garantizada en Nafarroa, las cosas cambian. Más aún, antes de solicitar estas dos ayudas de Hego Euskal Herria, hay que solicitar obligatoriamente el IMV. Por lo que el problema continúa o, mejor dicho, empeora aún más, ya que el tiempo de espera se multiplica, así como los requisitos y la burocracia.

Subsidios por desempleo (SEPE)