Se puede optar a una jubilación anticipada por distintas razones. Aquí os contamos sobre la jubilación anticipada voluntaria: con cuántos años podemos acceder a ella, requisitos, coeficientes reductores…
Os explicamos la subida de las pensiones, tanto contributivas como no contributivas, os traemos las tablas de las pensiones mínimas para este año y os hablamos también sobre un par de complementos.
Tras la reforma ¿con cuántos años podemos jubilarnos? ¿cuántos años necesitamos haber cotizado para retirarnos con la pensión completa? ¿Y si hemos estado sin cotizar durante algunos años?
Las pensiones no contributivas estás dirigidas a las personas que no han cotizado o que su cotización es insuficiente. Tienen carácter de subsidio, es decir, se percibe una cantidad fija. Existen dos clases: por jubilación y por invalidez.
Es la prestación que recibe el cónyuge cuando fallece un trabajador o trabajadora. Si embargo, es necesario que ambas personas cumplan ciertos requisitos.
Las prestaciones por muerte y supervivencia tienen como objetivo compensar el perjuicio económico que el fallecimiento de la trabajadora o trabajador pueda ocasionar a otras personas. La pensión de orfandad es una de ellas, así como lo son la pensión de viudedad y la pensión en favor de familiares.
El complemento de maternidad creado en 2016 se acaba de reformular. Así, la mujeres que se jubilen a partir del 4 de febrero de 2021 (y que hayan sido madres) tendrán derecho a percibir este nuevo complemento de pensiones.
⇒ Con las NOVEDADES que han entrado en vigor en 2023an
Hasta el momento las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia no tenían posibilidad de integrar sus lagunas de cotización a la hora de calcular la base reguladora de la pensión. Sin embargo, la última reforma de las pensiones ha incluido una modificación sobre este tema.
A los momentos en que hemos estado sin cotizar a lo largo de nuestra vida laboral se les denomina “lagunas de cotización”. Se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión y, por decirlo de alguna manera, se “completan” con unas cotizaciones “ficticias”.
Este último decreto ha tocado multitud de puntos y ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en muchos artículos. Aquí os resumimos los principales cambios, pero, junto a esto, cada uno lo iremos explicando con más detalle en el artículo específico correspondiente.
Se trata de un nuevo concepto de cotización, del 0,6% (un 0,5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo de la trabajadora o trabajador). El objetivo es incrementar el Fondo de Reserva de las pensiones.
Se ha hablado mucho sobre destopar las bases de cotización. Sin embargo, en la última reforma de las pensiones se ha evitado tomar esta decisión, aunque sí se hayan realizado algunos cambios.
Las pensiones contributivas han subido en un 8,5%. Os traemos, entre otras cosas, las tablas con los valores de las pensiones mínimas: por jubilación, por incapacidad permanente y por viudedad. Por otra parte, se prolonga durante 2023 la subida extraordinaria del 15% a las no contributivas. También podéis consultar estas tablas.
Cuando una trabajadora o trabajador se jubila parciamente, reducirá su jornada de trabajo y, durante un tiempo, percibirá tanto su salario como la pensión. En ciertos casos, la empresa deberá contratar a una nueva persona para que sustituya a la trabajadora o trabajador jubilado parcialmente. A este contrato se le denomina contrato de relevo.
El sistema de revalorización de las pensiones ha cambiado y nuevamente se ha vinculado al IPC, pero, como ya sabemos, hecha la ley, hecha la trampa. Aquí os contamos por qué seguimos perdiendo poder adquisitivo y, además, qué pasa con la “paguilla”, las cantides actualizaas de las pensiones mínimas etc.
Las trabajadoras y trabajadores con un grado de discapacidad, por lo menos, de un 45% o un 65% pueden anticipar su edad de jubilación, sin que la cuantía de su pensión salga perjudicada.
El Gobierno de Madrid ha subido las pensiones en un 0,9%, aunque no se trata de una subida, sino de una revalorización según el IPC. Encontraréis aquí en qué consiste, cuándo comenzaremos a percibirla, cómo quedan las cuantías mínimas etc.
Es bastante usual que a lo largo de nuestra vida laboral hayamos tenido que desplazarnos a algún país a trabajar. ¿Se tienen en cuenta esos años cotizados para calcular nuestra jubilación?
El Fondo de Bienestar Social es una prestación económica complementaria que gestionan las diputaciones forales. Se trata de una cantidad ínfima dedicada a hacer frente a las necesidades básicas: 149,86 euros al mes.
El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto en dos ocasiones que la manera de contabilizar las cotizaciones de los empleos a tiempo parcial y calcular las pensiones de jubilación era discriminatoria y contraria al derecho comunitario.
En el estado español existen tres tipos de pensiones: contributivas, no contibutivas y complementarias. Poner en marcha un sistema propio de pensiones públicas y garantizar una jubilación digna es posible.
En estos últimos años el Estado español ha llevado a cabo dos reformas de las pensiones: en el año 2011 –de manos del PSOE- y en el 2013 –estando el PP en el gobierno-.
Tras la reforma ¿con qué edad me puedo acoger a la jubilación parcial (contrato de relevo)? ¿Se puede trabajar para complementar la pensión? Cuando me retire ¿también tengo que cambiar la titularidad de mi negocio?
¿Qué es lo que han acordado PNV y PP en Madrid? ¿Tiene en cuenta las reivindicaciones de los y las pensionistas o se trata de un movimiento para silenciar las movilizaciones?