¿Qué es la base reguladora?
2024/05/16
Además de haber oído este término más de una vez, seguro que también lo has leído en distintos artículos de Bizilan y siempre cuando hablamos de algún tipo de prestación. De hecho, para calcular la cuantía que nos corresponde para las distintas prestaciones contributivas, antes de nada, hay que calcular la base reguladora.
Prestaciones contributivas vs. subsidios asistenciales
Antes de empezar, recordemos muy sucintamente: Las prestaciones contributivas y los subsidios asistenciales son cosas distintas. Las prestaciones contributivas dependen de la relación que hayamos tenido con la Seguridad Social, es decir, cada trabajador y trabajadora recibirá por parte de la Seguridad Social según la aportación o “contribución” que haya hecho a la misma. Los subsidios, sin embargo, son asistenciales. Es decir, tienen carácter de ayuda, la cuantía que se percibe en todos los casos es la misma y solo podrán acceder a ellos aquellas personas que se encuentren en una situación de necesidad.
Así sucede, por ejemplo, con el desempleo o con la jubilación: por una parte, tenemos la pensión contributiva de jubilación y, por otra, la pensión no contributiva, para quienes no han cotizado lo suficiente durante su vida laboral; asimismo, tenemos la prestación contributiva de desempleo y también los subsidios de desempleo para quienes hayan agotado la prestación, entre otros casos.
Base de cotización y base reguladora
Ahora que ya sabemos que las prestaciones contributivas se calculan según la aportación de cada persona, la siguiente pregunta viene de suyo: ¿cómo se calculan todas esas prestaciones?
En esto son fundamentales dos conceptos: la base de cotización y la base reguladora. Como ya hemos explicado en otro artículo, la base de cotización es, a fin de cuentas, nuestro salario bruto. Sobre ésta se aplican unos porcentajes o tipos y el resultado de ello sería la aportación que hacemos todos los meses a la Seguridad Social. Cada régimen de la Seguridad Social (régimen general, trabajo autónomo, trabajo de hogar…) tiene sus especificidades, como puedes ver en el artículo de aquí abajo.
Hay dos bases de cotización: por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Como hemos dicho, la base de cotización se trata del salario bruto y así es en ambos casos. En los dos se computa el salario base, los complementos salariales y las pagas extra, aunque con alguna diferencia: las horas extra no se tienen en cuenta más que para la base de cotización de contingencias profesionales.
Si quieres saber más sobre la base de cotización, échale un vistazo al siguiente artículo:
La base reguladora, por su parte, se trata del baremo que se utiliza para calcular la prestación. Es una especie de media de nuestras bases de cotización, aunque, según para que prestación se calcule, se tendrán que utilizar diferentes fórmulas. Así, no será lo mismo nuestra base reguladora para una pensión de incapacidad permanente o para la prestación por desempleo, por ejemplo. Eso sí, en todos los casos, el eje principal siempre serán nuestras bases de cotización.
Por decirlo de algún modo, la base reguladora depende de la aportación o cotización que haya hecho la trabajadora o trabajador a la Seguridad Social durante un tiempo concreto: como la base reguladora es una especie de media de las bases de cotización, a bases de cotización más altas, mayor base reguladora (y, por tanto, la prestación que se perciba también será mayor).
¿Para el cálculo de qué prestaciones se utiliza la base reguladora?
Como hemos dicho, se utiliza para calcular las prestaciones contributivas. Son las siguientes:
— Pensión de jubilación
— Pensiones de incapacidad permanente
— Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, pensión en favor de familiares)
— Prestación de desempleo
— Incapacidad temporal (baja médica)
— Nacimiento y cuidado de menor
— Riesgo en el embarazo o durante la lactancia
— Prestación por cuidado de hijas e hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Para calcular todas estas prestaciones, antes de nada, hay que calcular la base reguladora. Pero, ¡atención!, no hay una sola fórmula. Se se realizará de diferente manera para cada una de las prestaciones que acabamos de mencionar. En algunas ocasiones, se utilizará la base por contingencias comunes y, en otras, la base por contingencias profesionales; además de ello, se tienen en cuenta periodos distintos de cotización y las operaciones que hay que hacer en cada caso serán distintas. Aquí os las explicamos (por encima) una por una:
Prestación de desempleo
Artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social
La base reguladora por desempleo se calcula según la media de los salarios (bases de cotización) de los últimos 6 meses.
¡Atención! Dentro de dicho cálculo no entran las horas extra. En distintos sectores es habitual contratar a una persona por menos horas y que tenga que meter un montón de horas extra para poder llegar a un salario más o menos en condiciones. En estos casos, ten en cuenta que lo que vas a percibir por el desempleo (así como por otras prestaciones) será en función de lo que hayas cotizado por tu jornada ordinaria y que, por tanto, la prestación será bastante baja.
La base reguladora consiste, concretamente, en la media de las bases de cotización de los últimos 180 días.
Si hubieses reducido tu jornada por responsabilidades de cuidados (sea cuidado de hijas e hijos o de familiares), la base se complementará hasta el 100%, es decir, como si no hubieses solicitado una reducción de jornada.
Sin embargo, como ya sabes, por desempleo no se cobra más que el 70% de la base reguladora y, además, esta cantidad baja al 60% una vez que pasen 6 meses. Si quieres saber más sobre la prestación por desempleo:
Incapacidad temporal (baja médica)
Artículo 13 del Decreto 1646/1972
Para calcular la prestación por incapacidad temporal, antes de nada, hay que ver cuál ha sido la razón de la baja:
• Si ha sido por una enfermedad o accidente común, se tomará la base por contingencias comunes.
• Si ha sido por una enfermedad profesional o accidente laboral, se tomará la base por contingencias profesionales.
Como hemos mencionado antes, hay una principal diferencia entre ambas: las horas extra no computan más que para la base de contingencias profesionales.
Para calcular la base reguladora, se toma la base de cotización del mes anterior a haber cogido la baja. Por ejemplo, si has comenzado tu baja médica en marzo, se tomaría la base de cotización de febrero.
— Si nuestro salario es mensual, se dividirá la base de cotización entre 30 (da igual cuántos días naturales tenga el mes).
— Si nuestro salario es diario, se dividirá entre los días que tenga el mes (28,29, 30 ó 31). Siguiendo con el anterior ejemplo, como 2024 es bisiesto, habríamos dividido entre 29, ya que hemos cogido la base de febrero.
— Si trabajamos a jornada parcial, tomaríamos las bases de cotización de los últimos tres meses y sacaríamos la media. Hay que dividir entre todos los días naturales del periodo, aunque no hayamos trabajado todos ellos (artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social)
— Trabajadoras de hogar: base de cotización del mes anterior dividido entre 30.
⇒ Si la situación de incapacidad temporal ha sido producida por un accidente laboral o enfermedad profesional, deberíamos sumar estos dos valores::
• La base de cotización del mes anterior. Deberíamos tomar la base por contingencias profesionales, pero dejando de lado las horas extra. Después habría que dividirlo entre el número de días correspondiente (como hemos visto antes, entre 30 si nuestro salario es mensual).
• Por otro lado, tomaríamos la cotización de todas las horas extra que hemos realizado durante el anterior año natural y lo dividiríamos entre 365 días.
Si quieres saber más sobre la situación de incapacidad temporal, aquí tienes un par de artículos:
Pensión de jubilación
Artículo 209. de la Ley General de la Seguridad Social
Desde el año 2022 se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años (300 meses). Antes de la reforma de pensiones del PSOE en 2011, se calculaba sobre los últimos 15 años. Generalmente, mientras más atrás vayamos en nuestra vida laboral, los salarios suelen ser más bajos, por lo cual esto afecta de lleno al importe que vamos a percibir. No olvidemos que, aunque en este momento se sigan contabilizando 25 años, el PSOE ha alargado cálculo nuevamente, en esta ocasión hasta los 27 años. Esto entrará en vigor en 2026 y se irá aplicando progresivamente hasta 2037.
Pero continuemos. A estas bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) hay que aplicarles un divisor que, en este caso, sería 350.
¿Por qué 350?
25 años x 14 pagas = 350
Es decir, refleja todas las pagas que hemos tenido en esos 25 años: 12 pagas ordinarias + 2 pagas extra = 14 pagas por año, multiplicado por 25 años.
Por supuesto, la fórmula para calcular la base reguladora es mucho más compleja. De hecho, hay que tener en cuenta, entre otras cosas, el IPC de esos 25 años. Es decir, los salarios que percibimos en su momento y las bases de cotización que tuvimos hay que actualizarlas Así, las bases de los últimos 24 meses se tomarán tal cual, pero todas las anteriores habrá que actualizarlas según el IPC. La fórmula concreta es compleja, pero si quieres saber cómo funciona, lo tienes explicado en el artículo 209. de la Ley General de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Seguridad Social ofrece online una herramienta para poder calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. Puede utilizarse sin identificación electrónica.
De cualquier manera, como sabéis bien, puede ser que la pensión no llegue al 100% de la base reguladora. Todo sobre la pensión contributiva de jubilación, incluido cómo se calcula y los pormenores de la última reforma, puedes consultarlo en:
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial
Como os hemos contado en otros artículos, a esta clase de incapacidad permanente no le corresponde una pensión, sino que se percibe una indemnización. La cuantía de dicha indemnización es tanto como la base reguladora de 24 meses (aproximadamente 24 meses de salario). Para calcular la base reguladora lo haremos igual que para las situaciones de incapacidad temporal.
Si quieres saber más sobre la incapacidad permanente parcial:
Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
- Por enfermedad común:
– Se tomarán las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) y s dividirán entre 112 (como ya hemos explicado, 8 años por 14 pagas, igual a 112).
– Se aplicarán los cálculos que se explican en el artículo 197. de la Ley General de la Seguridad Social, para actualizarlo según el IPC.
– A este resultado hay que aplicarle un porcentaje (según la escala que se encuentra en el artículo 210.1), teniendo en cuenta los años que hayamos cotizado y los que seguiríamos cotizando en el caso de continuar trabajando.
- Por accidente común:
– Se tomarán las bases de cotización de 24 meses y se dividirán entre 28.
– Estos 24 meses se escogerán de entre los últimos 7 años. Es decir, se tomarán los últimos 7 años y se escogerán los 24 meses (continuados) más provechosos.
- Por accidente laboral o enfermedad profesional:
– Aunque es necesario hacer distintas operaciones, por decirlo rápido, se trataría de la base de cotización por contingencias profesionales del último año.
Tras estas fórmulas (en ocasiones complejas), obtendríamos la base reguladora. No olvides que en estas pensiones no se percibe más que un tanto por ciento de la base reguladora. Es decir, por incapacidad total, se percibe un 55%; por incapacidad absoluta, un 100%, y por gran invalidez 100% más un complemento. Todo esto y más cosas en los siguientes artículos:
⇒ Lagunas de cotización
Muy importante. Si no tenemos cotizados dichos periodos de referencia en su totalidad, se complementarían con la base mínimas. Por tanto, se integrarían dichas lagunas de cotización. Para saber más sobre esto, échale un vistazo a los siguientes artículos:
Otras prestaciones:
— Nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad): se percibe el 100% de la base reguladora. Esta base reguladora será la base de cotización de dos meses antes del parto (adopción o acogida). Es decir, si el nacimiento ha sido en mayo, sería la cuantía correspondiente a la base de cotización por contingencias comunes de marzo (artículo 179.).
Ver Nacimiento y cuidado de menor
— Lactancia: sería la misma base reguladora que utilizamos para la incapacidad temporal, en este caso por contingencias comunes. Se percibiría el 100% de la base reguladora, en la proporción en que se haya reducido la jornada, por supuesto (artículo 185)
— Riesgo en el embarazo o la lactancia: sería la misma base reguladora que utilizamos para la incapacidad temporal, en este caso por contingencias profesionales. Se percibiría el 100% de la base reguladora (artículos 187. y 189.)
— Reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave: sería la misma base reguladora que utilizamos para la incapacidad temporal en este caso también por contingencias profesionales. Se percibiría el 100% de la base reguladora, en la proporción en que se haya reducido la jornada (artículo 192.)
Ver Prestación por cuidado de hijas e hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave
— Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, pensión en favor de familiares) (artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 1967):
• Si la trabajadora o trabajador fallecido era pensionista (por jubilación o por incapacidad permanente): Se utilizará la misma base reguladora que se utilizó para calcular la pensión
• Si la trabajadora o trabajador fallecido estaba en activo:
– Por enfermedad o accidente común: se tomarán las bases de cotización de 24 meses y se dividirán entre 28. Dichos 24 meses (continuados) se escogerán de entre los últimos 15 años.
– Por accidente laboral o enfermedad profesional: la base de cotización por contingencias profesionales del año anterior dividida entre 12.
Más información en el sitio web de la Seguridad Social